Por MED Sergio Ortiz Castro (*)

Imagen ilustrativa: Patricio Hurtado (Pixabay)

Resumen

En los últimos años el discurso del gobierno mexicano, de la cultura, los medios y prácticamente de todos lados, se ha impregnado de un buenismo progresista que no admite crítica alguna. Mismo que está impulsado por una revisión, y búsqueda de reimplementación, de la fallida filosofía socialista creada por Karl Marx1 y teñido de parafernalia anticientífica. A esta ‘revisión’ se le conoce como Marxismo Cultural, Neomarxismo o, por su antecedente estadounidense, Nueva Izquierda y se apoya de herramientas que se podrían englobar en el campo semántico de la ‘Ideología de género’. Dentro de estos instrumentos, usados para impregnar a la cultura de Occidente con esta filosofía, se encuentra el Feminismo de Tercera Ola, Feminismo Hegemónico o, como se le conoce más popularmente, Feminismo Radical, mismo que no lucha más por la igualdad de la mujer y el hombre ante la Ley (esa ya se consiguió hace tiempo2), sino por situar a la mujer muy arriba del hombre ante ésta, para ese fin se apoyan de consignas como: «Nos están matando», «todo es culpa del heteropatriarcado», «machos opresores», «no más feminicidios», etc. Sin embargo, ¿es realmente el feminicidio un problema incontrolable, en México, como lo hacen creer los medios y los colectivos feministas de tercera ola?

A la luz de la realidad incuestionable, que proveen los datos, se pretende matar al relato con el siguiente artículo.

Conceptos clave:

Feminicidio, marxismo cultural, ideología de género, Estado, aborto, libertad, ley.

«¡Nos están matando!», es uno de los lemas y de las consignas que el movimiento feminista mexicano clama de manera vocinglera en cada manifestación donde exige más protección al Estado a través de leyes. Es necesario recordar que ese es el mismo Estado al que, en otras ocasiones, tildan de opresor, machista y violador3, de cualquier manera, las peticiones de los colectivos son replicadas tanto en medios nacionales4 (impresos y no) como en redes sociales. Lo anterior ocasiona un fenómeno donde cualquiera, con acceso a internet y un perfil en alguna red social, puede compartir la información que desee sin que esta sea necesariamente verídica y/o con rigor científico. Esto, aunado a la ancha tipificación del feminicidio en el Art. 3255 y las cifras que comparten medios masivos de comunicación a nivel nacional, hace parecer que el crimen contra la mujer «por el simple hecho de ser mujer» está totalmente fuera de control y que el país está sometido por un grupo de asesinos seriales cuya única labor es asesinar mujeres por haber nacido mujeres6. Esto convertiría al feminicidio en el problema de orden público más importante en el país y, por ende, tendría que atenderse ipso facto. ¿Cómo?: creando leyes a la medida de las consignas que esta minoría atacada exige le concedan.

Cabe señalar que, de manera habitual, a los contingentes feministas se les unen grupos Pro-Aborto7 y colectivos LGBT8, sobre este tema en particular se hablará en otra publicación, por ahora, se invita al lector a que tenga presente esto en su imaginario. A su vez, es importante destacar las ‘medallas’ que el colectivo feminista se ‘cuelga’ al hablar de los logros conseguidos9, por ejemplo, la recién aprobada Ley Olimpia que, a la luz de un buenismo, de excelentes intenciones, busca castigar a quien difunda contenido íntimo y sexual.

En teoría, lo anterior se lee como la solución a esta problemática multifactorial, sin embargo, la praxis parece escorar a dicha Ley hacia la cuerda floja, ya que el Senado mexicano decidió añadir algo que pudiera coartar las libertades civiles: La ‘violencia y acoso digital’ hacia mujeres, niñas y adolescentes o actos donde, a través de cualquier medio de comunicación, de manera directa o indirecta se promuevan estereotipos de género, ya que esto sería sinónimo de producir un discurso de odio sexista10.

Lo peliagudo de esta Ley (que se busca sea aprobada a nivel nacional ya que, actualmente, sólo 25 estados son los que la aplican), es que no contempla las muchísimas variables implicadas. Ya que sería imposible revisarlas todas en este momento, se hará énfasis en dos: La posible violación a la libertad de expresión11 ya que el ‘odio sexista’, al no ser cuantificable, se puede prestar a subjetividades o a malintencionamientos que busquen hacer quedar mal a un medio de comunicación, por ejemplo: acusándolo de ‘odio sexista’ por decir la verdad.

Por otro lado, en el Artículo 2012 de la Constitución Mexicana se protege a la llamada ‘presunción de inocencia’, misma que indica que no se tomará al acusado como culpable en primera instancia, sino como inocente hasta que se pruebe lo contrario. Lo anterior pasa a ser una falacia en muchos casos al momento de la praxis. Para muestra el estudio que se referirá a continuación, en él se menciona que la cifra de denuncias falsas llegó hasta el 60%13 en 2017 (año en el que hubo un total de 166,000, esta cifra situaría a 100,000 de ellas como posiblemente falsas), por otro lado, además del posible mal rato que pueda provocársele a un inocente a través de un uso inadecuado de la Justicia mexicana, existe también otra metodología que ha ganado adeptos en los últimos años: las denuncias anónimas y acusaciones en redes sociales. Se destaca que, los estudios al respecto y de las posibles consecuencias de esta injusticia son, sino estériles, muy pocos.

Aunado a todo esto, el Gobierno mexicano parece empecinado en promover una supuesta igualdad que poco o nada tiene que ver con la preparación profesional, o capacitación personal de un individuo, para desempeñar de la manera más eficiente un oficio sin importar si sus cromosomas son XX o XY. Lo anterior, queda constatado con la modificación a 10 artículos de la Constitución14 el pasado 6 de junio de 2019. Aunado a esto, desde octubre de 2018, se decidió inscribir en la Cámara de Diputados: «LXIV Legislatura de la paridad de género», ya que, de esa manera (según el silogismo de los políticos), quedaría claro que se lucha en contra de la discriminación de la mujer15. En el mismo orden de las ideas, apenas el 15 de diciembre de 2020 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que es de manera obligatoria que los partidos postulen a siete mujeres para candidaturas de Gobiernos estatales16.

Ejemplos de este tipo existen muchos, y no es el objetivo de esta publicación presentarlos todos, pero sí mostrar con hechos, cifras y datos, que la llamada ‘paridad de género’ está siguiendo la premisa de la ‘Teoría de la Identidad’ de Karl Marx: Remarcar las diferencias para obtener un igual resultado.

En este sentido, se comparten las cifras oficiales del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en torno a las cinco «Principales causas de muerte por sexo17» en la Tabla 1 (en el archivo aparecen las 10 primeras, para la necesidad actual se reduce a la mitad las referidas):

Elaboración propia

Como se observa, entre las principales cinco causas de muerte de mujeres en 2019 no figura el feminicidio (ni en las cinco siguientes donde se encuentran: las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, enfermedades del hígado, accidentes, insuficiencia renal y ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal), a su vez, en su informe sobre «Defunciones por homicidio por entidad federativa de registro según sexo»18 los guarismos indican que:

  • En 2017 hubo un total de 32,079 homicidios donde 28,522 fueron hombres y 3,430 mujeres con 127 casos no especificados.
  • En 2018 hubo un total de 36,685 (4,606 más que el año anterior) donde 32,765 fueron hombres (4,243 más que el año anterior) y 3,752 fueron mujeres (322 más que el año anterior) y 168 no especificados (41 más que el año pasado).
  • En 2019 hubo un total de 36,661 (24 menos que en 2018) donde 32,530 fueron hombres (235 menos que en 2018) y 3,893 fueron mujeres (141 más que el año pasado) y 238 no especificados (70 más que en 2018).

Con el conocimiento de estos datos oficiales, y no sólo el relato de los medios de comunicación, redes sociales o de los colectivos feministas, se pueden concluir dos cuestiones de facto: A pesar de las ya referidas políticas públicas y leyes con ‘perspectiva de género’19, instituciones para la mujer u organismos y/o departamentos para la igualdad de género en instancias Estatales y universidades (COPRED, INMUJER, IDIMU en la Universidad Autónoma de Coahuila (UAC), Coordinación para la igualdad de género de la UNAM, por mencionar sólo una ínfima cantidad), las cifras de mujeres asesinadas aumentaron de 2018 a 2019.

En el mismo orden de las ideas, ¿es necesario enfocar gran parte de las políticas públicas y visibilizar sólo el problema de los feminicidios cuando, por cada mujer asesinada en 2019, hay casi 1,000 hombres asesinados? Y las proyecciones no parecen indicar que esa cifra descenderá. Por otro lado, el feminicidio no aparece como una de las 10 causas de muerte, es decir: el feminicidio en México no es un problema prioritario y el Gobierno no debería hacer que parezca lo contrario. ¿Por qué no enfocar esos esfuerzos de buenismo, del Gobierno mexicano, en campañas para las enfermedades cardiovasculares o la diabetes mellitus? (las dos principales causas de muerte en 2019, sin considerar que en 2020 seguramente aparecerá el COVID-19 en dicho listado).

¿Por qué no añadir a las consignas feministas peticiones de políticas públicas en pro de solucionar problemas reales (sustentados con datos duros)?, ¿Por qué el Estado insiste en intervenir activamente en los mal llamados ‘departamentos de igualdad de género’ en las universidades públicas, rayando casi en un adoctrinamiento sin pensar en las leyes y derechos humanos (reales) que podría estar violando? ¿Qué está recibiendo a cambio el Gobierno mexicano para atender específicamente a ese problema no prioritario a través del Estado?

Las están matando, cierto, pero no quien el Estado (a través de los medios de comunicación, colectivos específicos, etc.) quiere hacerles creer. Los verdaderos asesinos son: las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, el cáncer y el Gobierno es cómplice en esto al utilizar las herramientas del Estado. Evidentemente una figura impersonal, asexuada e intangible (como lo es el Estado) no lo hace con un arma física, su accionar se lleva a cabo a través de las políticas públicas que implementa, primando en atender problemáticas que no son de primer orden y desatendiendo a aquellas que sí tienen sumido al país en una situación inextricable que se refleja en los datos oficiales. Lo hace también al perpetuar la ignorancia, al momento de compartir cifras incompletas que sólo sirven para generar división en el pueblo mexicano a través de la dicotomización del sexo, es decir: Inventar conflictos para que se enfrenten Mujeres contra Hombres (herramienta del Neomarxismo, herencia del materialismo dialéctico de Marx a partir de las teorías de Hegel).

Durante el Iluminismo Francés (s. XVIII), muchos enciclopedistas acusaron a la Iglesia de estar coludida con el Rey por engañar al pueblo: A través de la represión del instinto (lo que Freud llamaría posteriormente pulsiones), es decir; evitar cierta conducta indecorosa en la Tierra para poder acceder a la recompensa del Paraíso en el Cielo. Hoy en día, el Estado también tiene sumido al pueblo mexicano en ignorancia, en cuanto a la información oficial que se da a conocer (irónicamente, México aparece con un puntaje de 9.0 en “Libertad de Expresión e Información” y con 5.0 en “Libertad de los medios”, ambas cifras de 2018 por el CATO en el Índice de Libertad Humana 2020)20.

En México, no hay un juez opresor que las juzgue por nacer mujeres21, el juicio más severo está siendo aplicado por el mismo movimiento feminista al victimizarse (como lo expresa la feminista Camile Paglia, quien también dice que, además de victimizar a la mujer, la ideología de género se encarga de infantilizarla como si fuera una niña desvalida que requiere de un padre protector [el Estado]) y al denostar la relevancia que los estudios, la preparación profesional, personal, religiosa, etc. podría brindar a cualquiera y reducirlo todo a un monismo inherente al sexo.

Están convirtiendo, como dijo Natalie Ritchie, al feminismo en el Patriarcado que tanto aborrecen, y, si acaso violan los derechos humanos o las libertades individuales de cualquiera, (sea hombre o mujer) en esta ‘batalla cultural’ en la que les autoadjudicaron un bando y que lo aceptaron sin calzador, es posible que no todos los individuos lo acepten, se queden conformes y sólo crucen los brazos observando cómo ‘hacen arder al mundo’. La ‘espiral del silencio’ se está rompiendo, cada vez son más personas que no desean quedarse calladas mientras, irremisiblemente, una oligarquía (de nuevo bajo la premisa de la ‘Teoría de la Identidad’) toma el control de decisiones que atañen a su vida y, por ende, a su Libertad.

Concluyo citando el título del libro (que paso a recomendar) de Lupe Batallán: “Hermana, date cuenta: No es revolución, es negocio”.

Notas

  1. Precisamente en 2020 se cumplieron 31 años de la caída del Muro de Berlín, símbolo de la desilusión de la URSS y signo inequívoco del fracaso del Socialismo: https://weekend.perfil.com/noticias/informativo/muro-de-berlin-hoy-se-cumplen-31-anos-de-su-historica-caida.phtml#:~:text=La%20construcci%C3%B3n%20del%20impresionante%20pared%C3%B3n,la%20historia%20del%20siglo%20XX.
  2. “En México, la igualdad de género se reconoció, como derecho fundamental, por primera vez en 1974, mediante reforma del artículo 4o. de la Constitución federal de 1917, que a partir de esa fecha dispone la frase: ‘El varón y la mujer son iguales ante la ley’”. http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html
  3. En 2019, Chile hizo muy popular una peculiar canción, que fue encomiada por las feministas como himno, llamada: “El violador eres tú”, donde acusan al hombre, y al Estado en cuestión, de opresores, criminales y violadores (de facto o en potencia). México no fue la excepción de LATAM en replicar el cántico: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50610467
  4. Se comparte la nota del medio Latinoamericano “El Tiempo” donde, precisamente, el encabezado de ésta es esa consigna: https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/nos-estan-matando-el-desesperado-grito-de-las-mujeres-en-mexico-464536
  5. En el Artículo 325, del Código Penal Mexicano, se maneja, en primera instancia, que incurrirá en feminicidio quien asesine a una mujer por razones de género (es decir, palabras más, palabras menos, por el hecho de ser mujer), sin embargo, pareciere que tienen conocimiento del dilema que eso genera (la ONU expresa que el feminicidio será cuando la mujer es asesinada por ser mujer y como un “continuum” de violencia y de la manifestación más brutal de una sociedad patriarcal) y, sin especificar en qué se basan para dichas determinaciones, clasifican a la violencia de género como: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimonoveno/capitulo-v/
  6. Este es uno de los lemas “de cajón” del movimiento feminista de tercera ola, el siguiente artículo ejemplifica dicha ideología: http://www.mujeresenred.net/spip.php?article8
  7. En el Marco Teórico se ahondará en la relación entre el Feminismo y los grupos Pro-Aborto. https://www.milenio.com/cultura/aborto-por-que-el-feminismo-lucha-por-su-legalizacion
  8. De igual manera, se ahondará sobre este tópico en el Marco Teórico. https://noticieros.televisa.com/especiales/nancy-cardenas-la-feminista-clave-del-movimiento-lgbt-en-mexico/
  9. En esta página se manejan como logros del feminismo el derecho a la educación, a trabajar y tener un trabajo propio y el derecho al voto, por ejemplo. En el Marco Teórico se ahondará en estas creencias. https://www.poblanerias.com/2020/09/10-logros-obtenido-feminismo/
  10. Cabe señalar que esta Ley contempla de tres a seis años de cárcel. https://www.forbes.com.mx/politica-senado-ley-olimpia-hasta-6-anos-carcel-acoso-sexual-digital/#:~:text=Senado%20aprueba%20Ley%20Olimpia%3A%206%20a%C3%B1os%20de%20c%C3%A1rcel%20por%20acoso%20sexual%20digital,-La%20denominada%20Ley&text=EFE.,hasta%206%20a%C3%B1os%20de%20c%C3%A1rcel.
  11. ‘Artículo 19’ cuestiona qué tanto mengua la Ley Olimpia a la posibilidad de que un medio informe sobre algo sin que sea necesario ocultar datos, comentarios, etc. que pudieran ser considerados de ‘odio sexista’. https://www.proceso.com.mx/nacional/cdmx/2019/12/3/article-19-considera-que-la-ley-olimpia-de-la-cdmx-pone-en-riesgo-la-libertad-de-expresion-235263.html
  12. Sección A inciso 1: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/20.pdf
  13. Debido a que los datos reales podrían hacer quedar muy mal al sistema Judicial en México, en 2017 se habló de un 0.01% de denuncias falsas (de un total de 166,000), sin embargo, ¿es esa cifra cierta? Es muy probable que no, por ejemplo: Una mujer denuncia en falso 6 veces a su marido, se detecta que son denuncias falsas y en 2018 la fiscalía denuncia de oficio a esa mujer siendo condenada en 2019: https://serhombrenoesdelito.org/2019/02/denuncias-falsas-cuantas-hay/
  14. Pareciere que el Gobierno en México convierte en monismo la solución a un problema mucho más complejo que meramente repartir, ‘de igual manera’, los cargos para tomar decisiones. https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-en-todo-50-mujeres-y-50-hombrees-en-la-toma-de-decisiones
  15. Sin que haya un estudio de fondo serio, que pueda brindar respuestas a ¿por qué a las mujeres no les interesa tanto la política en México?, o ¿por qué hay más hombres interesados en ciertos tópicos que a las mujeres parecen no interesarles?, se prefiere tomar la decisión unánime de que la respuesta debe ser por una suerte de opresión masculina histórica. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2018/Octubre/18/0304-Avalan-inscribir-LXIV-Legislatura-de-la-paridad-de-genero-en-papeleria-oficial-de-San-Lazaro
  16. Lo anterior se reduce a: Si hay un hombre más apto para llevar a cabo el trabajo para el bien de un estado, pero ya hay otros siete candidatos, este cargo se le otorgará a una mujer… por ser mujer, de igual forma a la inversa. https://www.elmananerodiario.com/tribunal-electoral-ordena-partidos-designar-7-candidatas/
  17. Información presente en la página 3 del comunicado de prensa número 538/19 del 31 de octubre de 2019.
  18. https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Mortalidad_Mortalidad_08_9456001e-ee48-41d4-b3d4-bdf4fc6de9ea
  19. Digno de mención es el hecho de que la ‘Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres’, clasifique a la ‘perspectiva de género’ como los mecanismos que van a permitir identificar, cuestionar, valorar discriminación, desigualdad y exclusión solamente de la mujer. Por otro lado, si esta perspectiva tiene como objetivo avanzar en la construcción de la igualdad de género, ¿está dando por sentado que la ‘ideología de género’ es lo que dictamina las leyes en un país donde la población femenina se proyecta superior a los 65 millones, en 2020, contra 62.5 millones de hombres?, ¿para qué grupo se pretende gobernar? https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que-es-necesario-implementarla#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Ley,en%20las%20diferencias%20biol%C3%B3gicas%20entre
  20. Página 196: https://www.cato.org/sites/cato.org/files/2020-12/human-freedom-index-country-profile-2020s.pdf
  21. Se hace referencia al ‘Himno feminista’ chileno mencionado con anterioridad. https://elpais.com/sociedad/2019/12/07/actualidad/1575750878_441385.html

Referencias

Álvarez, G. (2017). Cómo hablar con un progre. Titivillus

Fraga E. (2018). Movimiento estudiantil y nueva izquierda en los Estados Unidos de los 60’s. Su defensa y crítica en Wright Mills y Marcuse. Argumentos, Volumen 20, 181-202. https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/argumentos/index/

Laje, A. y Márquez, N. (2017). El libro negro de la nueva izquierda: Ideología de género o subversión cultural. Grupo Unión.

Larraín, J. (2007). El concepto de ideología. Vol. 1 Carlos Marx. LOM.

Muñoz, P. (2019). Atrapado en el cuerpo equivocado: La ideología de género frente a la ciencia y la filosofía. Katejón.

Paglia, C. (2018). Feminismo pasado y presente. Turner Minor.

Perinelli, R. (2017). Apuntes sobre la historia del teatro occidental. Tomo III. Inteatro.

Zanotti, G. (2019). La ideología de género contra las libertades individuales. Instituto Acton.

(*) Académico e Investigador. Su última colaboración está próxima a publicarse: “Teatro actual en español. Homenaje a José Luis García Barrientos” (2020). Actualmente es miembro investigador del proyecto “Análisis de la Dramaturgia Actual en Español” (ADAE) de Dramatología.